en-Cómo validar en Puerto Rico un Poder Especial de Estados Unidos
Si necesita vender una propiedad, hacer un traspaso de vehículo de motor o, inclusive, divorciarse en Puerto Rico, pero se mudó a Estados Unidos y no puede realizar estas gestiones en persona, preparar un Poder Especial o "Special Power of Attorney" en el estado donde reside actualmente podría ser la solución.
El primer paso es consultar a un abogado local para que le redacte un Poder Especial, según los requerimientos legales de Puerto Rico. Por ejemplo, si usted va a otorgar un poder a una persona para que lo represente en la compraventa de una propiedad, debe describirse en el documento los datos registrales de dicha propiedad. También, debe asegurarse de que la persona a quien usted le otorgue el poder tenga 21 años o más.
Luego de que se redacte el Poder Especial, debe visitar a un notario en el estado donde reside para que el documento sea firmado y notarizado. Luego, debe presentar el Poder Especial ya notarizado en el County Clerk o en el Departamento de Estado para que el documento sea legalizado. Cumplir con estos requisitos es muy importante, ya que, si el Poder Especial notarizado no cuenta con la legalización requerida, el abogado notario en Puerto Rico no podrá redactar el Acta de Protocolización de Poder para que dicho documento pueda ser válido y ser utilizado en Puerto Rico.
Tan pronto el abogado notario reciba el original del Poder Especial notarizado y legalizado en el County Clerk o Departamento de Estado de su estado de residencia, entonces podrá otorgar el Acta de Protocolización de Poder, la cual deberá ser firmada por la persona (apoderado) que lo representará a usted (poderdante) en Puerto Rico para realizar las gestiones específicamente autorizadas. Algunas de las gestiones que el poderdante podría autorizar a un apoderado mediante un Poder Especial son firmar documentos para una compraventa, depositar o retirar dinero de una cuenta bancaria o representarlo en un casamiento o divorcio.
Luego de que el abogado notario protocolice el Poder Especial, deberá notificarlo al Registro de Poderes del Tribunal Supremo de Puerto Rico en las 72 horas siguientes a su otorgamiento.
Si le interesa más orientación sobre este tema, puede llamarnos al 787-883-8408.
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